DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por desalojo, fundamentada causal 2, del articulo 91 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en relación al bien inmueble arrendado, constituido por un apartamento ubicado en Centro Residencial y Comercial 5 de juicio, haciendo esquina con las calles Eulalia Buroz y El Guamache, distinguido con las Siglas 17-B, piso 17 , de la avenida 5 de julio de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo , del estado Anzoategui, fundamentada en el numeral.....