Éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Caución Juratoria, interpuesta por la abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su condición de defensora publica sexta, del imputado YOHENDI DE JESUS GUILLEN CANACHE SANTOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.173.995, natural de BARCELONA, Estado Anzoátegui, con residencia en CALLE 10, BARRIO LINDO, BARCELONA; a quien se le sigue causa penal por presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra hasta tanto se constituya la fianza respectiva al tenor lo dispuesto en los artículo 242 ordinal.....