Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a lo imputado: TOMAS EDUARDO ESTABA QUIJADA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.221.984; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 455 del anterior Código Penal , de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 110 del Código Penal
Regístrese, notifìíquese y déjese copia.-