Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, al imputado JORGE LUIS SALAZAR ATAGUA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.297.599, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/06/1973, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos CRUZ SALAZAR (df) y ROSA ATAGUA (v), residenciado en la Calle Maturín, Manzana 20, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Ordinal 1° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase oficio a La Comandancia General de la Policía .....