en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos ALEXIS GONZALEZ y HERMINDA JOSEFINA GONZALEZ GUAREPERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 8.233.218 y 8.247.095, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL AGUANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.290, arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales a las partes interesadas, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente Expediente, y su respectiva remisión al Archivo Judicial.