En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga la Medida de Colocación Familiar del adolescente XXXXXXXXXXXXX, con carácter TEMPORAL, al ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN VERDÚ TONITO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.533.751, domiciliado en la Calle Los Mecánicos S/Nº, cerca de Seguros Caracas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y R.....