En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abogada CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, en su condición de defensora de confianza de RENY ANTONIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.847.388, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO JOSE ORSONI y TERESA DEFRENSA DE ORSONI; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 20-06-2008, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.