Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días al ciudadano : JESUS EDUARDO MATA MARCANO , Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.800.774, Nacido en fecha: 28/09/1979, de 33 de Edad, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: ayudante Refrigeración, Hijo los Ciudadanos: Eugenio Tineo (v) y Amelia Velásquez (f), Residenciado en el Sector Las Delicias, calle Lo.....