Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos LUARDWIN JOSE ALMEIDA SUCRE Y LAURA VIRGINIA ESPAÑA ROJAS, (PADRES), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.169.584 y V-25.257.728, domiciliados: el primero en: Calle Urdaneta, Casa S/Nº, color blanca con azul, frente al modulo de los Cubanos, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda e.....