Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda que por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta ha incoado la Empresa INVERSIONES DORDOÑA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de Diciembre de 1.992, bajo el Nº 48, Tomo 101-A-SGDO, a través de su Apoderada Judicial CARLA SOLÓRZANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, en contra de la ciudadana IRIS WEFFE DE ADOBBATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.871.040 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.