Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 05 de febrero de 2015, la cual corre inserto al folio 67; en consecuencia, se REPONE la causa al estado que el juzgado sustanciador, subsane tal omisión; por lo que se deberá Notificar al llamado en Tercería de la continuación de la causa y de la oportunidad en que tendrá lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
En virtud de la sentencia de reposición dictada, el tribunal se abstiene de continuar con la fase de mediación respectiva; es decir, con la prolongación de la audiencia preliminar, la cual fue fijada para el día 24 de marzo de 2015. De igual forma, una ve.....