Vista la diligencia de fecha 16/03/2017, suscrita por los Ciudadanos YUSMARY MILAGROS CASTRO y LUIS EDUARDO HERRERA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.229.363 y V-25.572.522, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Maniritos de San Mateo, Municipio Libertad Estado Anzoátegui, donde manifiestan ante este Tribunal que desisten de la Demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud que se reconciliaron; y donde las partes manifestaron aceptar al desistimiento; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Tribunal, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado esta ajustado a derecho, posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que verso la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultado violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE.....