Se dicto sentencia Interlocutoria declarando: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILLIAM JOSE SILVA ACUÑA, a través de su apoderado judicial abogado FRANCISCO A. PROSDOCIMI, identificados en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por el prenombrado ciudadano, en relación a las pruebas de la contraparte. SEGUNDO HA OPERADO UNA RENUNCIA por parte del apelante y por ende un DESISTIMIENTO TÁCITO DEL RECURSO DE APELACIÓN, el cual hubiere sido interpuesto en contra del auto de fecha 12 de febrero de 2.016, dictado por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.TERCERO: Se RATIFICA el auto recurrido .-