En fuerza de las precedentes consideraciones, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo constitucional solicitado por el ciudadano Richard José Cabello, titular de la cédula de identidad N° 11.415.676 contra D.R.V. CONSTRUCCIONES C. A.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a D.R.V. CONSTRUCCIONES C. A. lo que sigue:
Único: Pagar al ciudadano Richard José Cabello los salarios caídos (calculados sobre la base del último salario normal percibido), ello desde la fecha de la desincorporación del accionante hasta la fecha de efectiva ejecución del mandamiento de amparo, para cuya determinación, de ser el caso, se practicará experticia complementaria del fallo.