Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano SERGIO LUIS GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.216.108, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-02-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos MARIA ANTONIETA GARCIA (df) y LUIS VALERA PEREZ (df), residenciado en la Calle “E”, Nº 03, Urbanización Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 2740247, a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Reformado Código Penal, pena que deberá cump.....