lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ¿de cujus¿ MARIA LUISA OSORIO DE NEVARES al ciudadano FRENCISCO ANTONIO NEVARES ALLENDE, en sus condición de cónyuge y a sus hijos FRANCISCO SANDALIO NEVARES OSORIO y HECTOR JOSE NEVARES OSORIO de la ¿de cujus¿ antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-