En consecuencia, observa quien expone: Según lo expresado por el recurrente y supuesto agraviado, éste caso fue denunciado por ante el Comando Policial de éste Municipio, citándose al señor Luque quien se negó a firmar caución alguna; de lo cual se infiere que le compete a este órgano Policial continuar el procedimiento respectivo hasta su culminación, y en caso de desacato de la citación respectiva debe oficiar lo conducente a la Fiscalía. Así pues, al no esperarse que se resuelva la denuncia interpuesta ante el Comando Policial de esta jurisdicción, cuyo trámite debe agotarse con preferencia a esta acción, deviene como consecuencia la Inadmisibilidad de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, este Tribunal carece de competencia funcional, para conocer y decidir el presente Recurso de Amparo, en atención con las previsiones contempladas en el Ordinal 5° de.....