El Tribunal declara embargado preventivamente las cantidades de (Bs. 3.292.015,04) depositadas en la Cta. Nro. 0102-0404-6500-08359591 y la cantidad de (Bs. 13.899.969,73) depositadas en la Cta. Nro. 0102-0401-1800-00018416 , para un total de (Bs. 17.191.984,00) aperturadas a la orden del Ciudadano: Trino Juvenal Pérez Solano, C.I 2.013.728 y con relación a la Cuenta a Plazo Fijo, de existir como beneficiario del ciudadano demandado, el mismo debe embargarse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 180.409.000,00), cantidad que comprende el restante de la suma embargada cuando el mismo llegue a su vencimiento. Seguidamente el notificado el notificado informa al Tribunal que existe una cuenta a Plazo Fijo por la cantidad de (Bs 100.000,000,00), es todo". Seguidamente el Tribunal declara embargado la cantidad de (Bs 100.000,000,00), correspondiente al ciudadano: Trino Juvenal Pérez Solano, de manera preventiva que cursa en ésta entidad bancaria en la modalidad de plazo fijo y se le informa que l.....