Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana YANELLI NOHEMI RAMONES BRITO, portadora de la Cédula de Identidad V-6.367.160, de 41 años de edad, nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio Lic. En Educación, residenciada en calle la Fe, Residencias Doña Belén, Torre A, piso 5, N° 18, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana YANELLI NOHEMI RAMONES BRITO, en su condición de Víctima, siendo extensiva dic.....