En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA AL ACUSADO LUIS ANGEL MONTENEGRO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad con Caución Personal de las previstas en los ordinales 3°, 4°, 6° del artículo 256 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2) Prohibición de salida de esta circunscripción judicial sin la debida autorización de este despacho y, 3) la prohibición de acercase o comunicarse con la víctima. Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente a las partes, líbrese boleta de traslado.-