CAPITULO IV.
DISPOSITIVA.
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con los dispuesto artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente declara:
Primero: con lugar la demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana: IRAIDA TRIAS AMATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.216.122, representada por el Abogado en ejercicio, PEDRO ACERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 60.239.en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO ALFONSO, antes identificado.
Segundo: Se condena al ciudadano: JOSE FRANCISCO ALFONSO RONDON, parte demandada, antes Identificada, a entregar el inmueble objeto de la presente demanda que .....