Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandada, y acordado en este acto por el Apoderado Judicial de la parte actora, en el sentido de conceder un plazo de quince (15) días a la parte demandada, para desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas y de bienes, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.-