En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 411.471,59). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia Barcelona.