Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ROBERT GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima JOSE RAFAEL TIAMO. Remítanse mediante oficio al re.....