este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la precitada diligencia observa:
En fecha 06 de abril de 2010, el Abogado en ejercicio Ricardo Bajares, presentó escrito mediante el cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del ciudadano Luciano Calvanese, titular de la cédula de identidad Nº E-80.789.209, constituido por una vivienda distinguida con el Nº 22, la cual forma parte del Conjunto Residencial Bahiamar, ubicado en la Carrera 7, entre las Calles 3 y 4, de la Urbanización El Morro, Lechería, en Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con un área aproximada de terreno de 181, 26M2, y un área de construcción de 186, 10M2; el precitado inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, actual Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, Folios 141 al 145, Protocolo Primero, Tom.....