Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ARGELIS DEL CARMEN SANTAELLA ARRIOJA y PEDRO DANIEL ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.002.635 y V- 5.471.035, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana YELITZA GÓMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.058 y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE por ante la extinta Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy denominada Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimoni.....