SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS RAMON OSORIO ITIAGO, y TANIA COROMOTO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.934.725, V-11.335.986, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil.