En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a los artículos 12, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil declara: Inadmisible la demanda de Nulidad de Documento, interpuesta por la ciudadana CARMEN SUSANA ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.999.980, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y así se decide.