Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la demanda que por Nulidad de Contrato de Compra-venta, propuesta en fecha 2 de diciembre de 2013, por el ciudadano Abogado, BERNARDO ANTONIO MEDINA HURTADO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.294, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO COSSIO, de nacionalidad cubano-venezolano, mayor de edad, divorciado, portador del Pasaporte Americano Nº 431784258, y domiciliado en la Séptima Calle Sur cruce con Novena Carrera Sur Nº 2002 de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, contra los ciudadanos: CHARIF HASSOUN y CHADI HASSOUN, de nacionalidad Siria, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cé.....