en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JESUS REYNALDO GONZALEZ y VESTALIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.750.291 y V-12.979.318, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.731, en donde se encuentra involucrada sus hijos, los jóvenes adultos KATHERINE ADREANA y ROY JESUS GONZALEZ HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 24.983.823 y V- 24.98.....