el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro de este Municipio, el Documento de propiedad de la parcela terreno, consignado en copia fotostática previa presentación de su original, así como las declaraciones de las testigos antes mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del solicitante, ciudadano: RENE ANTONIO VEGAS ANDRADE, antes identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.