SE DECRETÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al sancionado A.J.G.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FERNANDO JOSE PIÑA VERA, y en consecuencia se ORDENÓ la LIBERTAD PLENA del sancionado A.J.G.A.. Líbrese oficio al Director de la Comunidad Penitenciario Fenix, Barquisimeto, Estado Lara, centro de reclusión actual del sancionado, todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.