Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado JOSE SIMON PALOMO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.238, quien actúa como presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SP, C.A., en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2016. SEGUNDO: SE RATIFICA el auto recurrido en todos sus términos, en consecuencia se niega la reposición de la causa en los términos solicitada y por lo cual se declara ajustado a derecho la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Así se decide.