En relación a la pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente DUNCAN, C.A., contentiva de las PRUEBAS DOCUMENTALES este Tribunal Superior ADMITE la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
Asimismo, en cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente DUNCAN, C.A., este Tribunal Superior, ADMITE la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo establecido en el articulo 436 del código de procedimiento civil, POR NO SER MANIFIESTAMENTE ILEGAL, NI IMPERTINENTE SALVO su apreciación en la definitiva. Asimismo, a los fines de la evacuación de la prueba de la Exhibición de Documentos este Tri.....