este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por la ciudadana AIDA MARTHA BARRAEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula N° 6.057.154, debidamente asistida por el Abogado N° 30.299, en contra del ciudadano: HENRY DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.434.123, en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 25 de Julio de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal.