Este Tribunal de Municipio San Jose de Guanipa actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda Suspender la Medida de Embargo Decretada en fecha 17-02-05, y devolver todas las Facturas en original que fueron consignadas con el libelo de la demanda previa su certificación en autos