Se dictó y publicó sentencia mediante la cual se ADMITE la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA la siguiente medida cautelar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente INVERSIONES VENEZUELA JOYS TOURS, C.A., antes identificada, y los ciudadanos, FEDERICO MORELLA y GIOVANNI MORELLA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.149.921 y V-11.735.625, en su carácter de Presidente-accionista y Vicepresidente-accionista y Responsables Solidarios de la contribuyente.