Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR DELITOS CONEXOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la acumulación de las causas seguidas a los acusados JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDAN Y ANTONIO ZENEMEN SAMAN, de conformidad a lo previsto en los artículo 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al citado Tribunal.