En consecuencia este Tribunal considera pertinente decretar la conversión del sobreseimiento provisional al sobreseimiento definitivo, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, y fundamentada de conformidad con lo establecido al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los ciudadanos SE OMITE. Así se decide.