En vista de lo anteriormente planteado, vista la incomparecencia de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., a la prolongación de la audiencia preliminar mediante representante legal, estatutario o judicial o apoderado legalmente constituido, este tribunal con fundamento en la doctrina vinculante proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, en sentencia N ° 1300, en el caso R.A. Pinto contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., por cuanto se evidencia que el presente caso se encuentra en la etapa de prolongación de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las pruebas a los autos, y se acuerda la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, para que se pronuncie sobre la admisión y evacuación de las pruebas, y sobre la admisión de los hechos de carácter relativo (JURIS TANTUM), por cuanto existen pruebas aportadas por la demandada in compareciente a la prolongación, las cuales deberán ser revisadas, ana.....