este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque N° 84004834 del Banco del Sur, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 96.58,oo), a nombre del ex trabajador, después de las deducciones hechas por varios conceptos, en la que estuvieron de acuerdo las partes, tanto el representante de la firma mercantil, así como el propio ex trabajador, dinero éste que recibe de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de.....