Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano NELSON EDMUNDO RODRÍGUEZ DELGADO, cédula de identidad Nº 4.164.151, acordando mantener las Medidas de Protección y Seguridad a la victima impuestas por el Ministerio Público en fecha 01 de septiembre de 2008. SEGUNDO: Se acuerda la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el expediente de la causa a la Fiscalía Superior de este Estado. Cúmplase