Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal C del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentación cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VIAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal. Se otorga la libertad a los prenombrados imputados la cual se hizo desde la sede de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos. Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cúmplase.-