Que en virtud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por el Tribunal de la causa, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se les ORDENA que deben abstenerse de hacer acto de presencia incluyendo el grupo de personas que los acompañan, en sus irritas pretensiones en la referida zona de seguridad, ejecutando actos que de alguna u otra manera perturbe y obstaculice el desarrollo de las actividades económicas de la presunta agraviada, conductas o acciones de igual tenor que impidan el libre ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de su mandante; utilizando para ello, si fuera necesario el auxilio de la fuerza pública.-