En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEVI GABRIEL BOADA LOPEZ y ROSS VICKI ESCUDERO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.936.254 y 15.707.481, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA DANZER ESTEVES, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.881; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de junio del 2.002. Así se decide.