Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.432.122, en contra de la ciudadana EVELYN CAROLINA GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.287.788, de conformidad a la causal 2da del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.