este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en lo que respecta a los ciudadanos ALEXIS BASILIDES RIVERA GONZALEZ, ELIGIO JOSE GONZALEZ PRIMERA, OMAR FARFAN Y ENGELS MAITA, supra identificados; contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 del Reglamento. En tal sentido, por cuanto el presente asunto se encuentra presente un litis consorcio activo, se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente homologación.