Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Con vista de la homologación recaída sólo respecto de los codemandantes ciudadanos Antonio Sermón Ramírez, Oscar Donis y Aldrem Luzardo, se mantiene activa la acción incoada en el presente asunto respecto del codemandante ciudadano CARLOS ALCALA contra la sociedad mercantil demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Y así se deja establecido
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º .....