Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Félix Manuel Brusco Jiménez y Virginia del Carmen Chacín Cueche , Titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-8.496.775 y V-8.251.547 respectivamente; plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: Brusco Jiménez y Chacín Cueche, , Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.496.775 y 8.251.547 respectivamente, que en fecha 15 de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y siete (15 -02-1987), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el No. 03 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho para el año 1.987, Tomo Único.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmad.....