Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del entonces Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en agravio del Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BRON, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y del articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes.